6. |
Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de productos y mercaderías. |
7. |
Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas. |
8. |
Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. |
9. |
El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora. |
10. |
Los importes que se acrediten por préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. |
11. |
Los importes que se acrediten en cuentas correspondientes a los Estados Nacional y Provinciales, las Municipalidades, las Comunas e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1 de la Ley Nº 22.016. |
12. |
Los importes que se acrediten en cuentas correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad. |
13. |
Las cuentas corrientes pertenecientes a empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y las empresas especializadas en el servicio de vales de almuerzo y tarjetas de transporte, vales alimentarios o cajas de alimentos, únicamente para los créditos originados en los pagos realizados por los usuarios y por las transferencias de fondos girados desde el exterior para hacer frente al pago a comercios adheridos. |
14. |
Las acreditaciones de importes originadas en reintegros de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social. |
15. |
Los depósitos ingresados en las cuentas de los titulares destinados a cubrir el pago de cuotas de préstamos personales, prendarios e hipotecarios o seguros a nombres del mismo titular, hasta la concurrencia del valor de las cuotas que se cancelan. |