IMPORTANTE
Se recuerda que mediante Ley Provincial N° 9.155 se estableció, en el territorio de la Provincia de Tucumán, la obligatoriedad para los comerciantes en general, de habilitar medios de pago electrónicos en operaciones con consumidores finales (transferencias, QR o tarjeta de débito).-
El incumplimiento de esta obligación resulta pasible de la sanción de clausura prevista en el artículo 78 del Código Tributario Provincial.-
EL VENDEDOR NO PUEDE EFECTUAR DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO O CANCELADAS MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO CONFORME LO DISPONE LA LEY NACIONAL N° 25.065.-